![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgoe4yjh8tDzkCCC_5CwZG1kN9X9yJwnAjTR54o0VA6TYBaEpNdd6_LUUETB6BUyjv8Uyohb86BdmuriRmdpLk9CP01f6qpyhH89eVp6RxJ8RmmmDLlrI0JKdSpLtKvvCQ4nxZvv_cMAEo/s200/alerta_1.jpg)
FALLO INEDITO CONTAMINACIÓN AGUA CORRIENTE RED ZONA NORTE PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARTIDOS DE VICENTE LOPEZ, GENERAL SAN MARTIN, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO Y TIGRE.- La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA), con la dirección jurídica de su Director Ejecutivo -Dr. Mariano Aguilar-, obtuvo un fallo inédito, al quedar demostrada la contaminación de la red de agua corriente por cromo y plomo en los partidos de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre. Estos municipios se abastecen de la misma red de agua y del acueducto de la estación elevadora de Villa Adelina controlados ambos por AySA. El daño ambiental fue causado principalmente por la firma DiacromS.A. -industria que se dedicaba al cromado de metales en el municipio de Vicente López-, al contaminar el agua de red con sus efluentes que perforaron y erosionaron caños principales de la red de AySA. En el fallo se condenó a la Provincia de Buenos Aires a realizar un procedimiento inmediato de resanación del daño ambiental dañado, y para el caso que el gobierno considere imposible hacerlo deberá promover una acción judicial en la justicia ordinaria para que Diacrom s.a.c.i.c. sea condenada a indemnizar sustitutivamente al Fondo de Compensación Ambiental de conformidad con los artículos 28 y 34 de la ley nacional Nº 25.675.-Asimismo el fallo condena a la Provincia de Buenos Aires que realice un control exhaustivo a las empresas que se ocupan del control del agua por AySA S.A., para prevenir la agravación de la contaminación detectada en lo sucesivo.-
Condena a la provincia para gestione dentro de los cinco días ante el Estado Nacional la realización de inmediato las obras necesarias para poner fin a la contaminación de las aguas distribuidas por AySA a los partidos referidos.-Condena para el caso que el estado nacional no lo haga en forma inmediata, la obligación a la provincia para incoar de inmediato las acciones judiciales pertientes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, en resguardo de los derechos ambientales avasallados.-El fallo asimismo ordena notificar de la grave situación a los intendentes de los municipios afectados como a sus Concejos Deliberantes. Por ultimo ordena la publicación del fallo en el boletín oficial para conocimiento de los habitantes de ls municipios afectados.- El fallo se encuentra caratulado "Fundación Ecosur c/ municipalidad de Vicente López y otro s/ Amparo" (expediente n* 39.878 y tramita ante el Tribunal del Trabajo n* 1 del Departamento Judicial de San Isidro con fecha 10 de marzo de 2008).
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhFkvv2r7WDCbVqRkqhSWANHcmRm7uvmMxmg3_h87LYbT8lr_7MNJ3spPKbrVtwXt4gegdgtcJNg8719UnPsIYWuhkyos4fdrm9p4wHcldBdsv_gAxVtIZY4W1gxy56Gz1AXrgIOTmwafI/s200/alerta_2.jpg)
0 comentarios:
Publicar un comentario